LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE MUERTOS NO ES CULTURA, ES RELIGIÓN — Pbro Guillermo Rodríguez H.

El Estado mexicano la promueve violentando la Constitución y los derechos humanos.

Es verdad, la cultura y la identidad nacional son construidas a partir de la diversidad, de forma que no se puede imponer a quienes disientan, porque todos somos México. Las garantías constitucionales y los derechos humanos prohíben la marginación por cuestiones de sostener, en el marco del respeto, opiniones diferentes. De hecho, el Estado mexicano debe de ser garante de que los derechos de las minorías se respeten.

En estas fechas se celebra el día de los muertos, que contiene elementos tanto culturales como religiosos. Pero ni unos ni otros pueden verse, ni de lejos, como de práctica obligatoria. Para mi confesión religiosa y la confesión religiosa de otros muchos más que honramos a Dios por encima de todos, participar de esas celebraciones es un acto inaceptable y por motivos de conciencia debemos de abstenernos de ello.

La UNESCO, en su Convención para el resguardo del patrimonio cultural intangible de la humanidad realizada en Estambul, Turquía, del 4 al 8 de noviembre de 2008, declaró como patrimonio intangible de la humanidad la fiesta del día de los muertos. Pero en sus prolegómenos afirma:
Con la fiesta del Día de los Muertos, tal como la practican las comunidades indígenas, se celebra el retorno transitorio a la tierra de los familiares y seres queridos fallecidos. Esas fiestas tienen lugar cada año a finales de octubre y principios de noviembre. Este periodo marca el final del ciclo anual del maíz, que es el cultivo predominante en el país.

Para facilitar el retorno de las almas a la tierra, las familias esparcen pétalos de flores y colocan velas y ofrendas a lo largo del camino que va desde la casa al cementerio. Se preparan minuciosamente los manjares favoritos del difunto y se colocan alrededor del altar familiar y de la tumba, en medio de las flores y de objetos artesanales, como las famosas siluetas de papel.

Estos preparativos se realizan con particular esmero, pues existe la creencia de que un difunto puede traer la prosperidad (por ejemplo, una abundante cosecha de maíz) o la desdicha (enfermedad, accidentes, dificultades financieras, etc.) según le resulte o no satisfactorio el modo en que la familia haya cumplido con los ritos.

Los muertos se dividen en varias categorías en función de la causa del fallecimiento, edad, sexo y, en ciertos casos, profesión. Se atribuye un día específico de culto para cada categoría. Este encuentro anual entre los pueblos indígenas y sus ancestros cumple una función social considerable al afirmar el papel del individuo dentro de la sociedad.

También contribuye a reforzar el estatuto político y social de las comunidades indígenas de México. “Las fiestas indígenas dedicadas a los muertos están profundamente arraigadas en la vida cultural de los pueblos indígenas de México. Esta fusión entre ritos religiosos prehispánicos y fiestas católicas permite el acercamiento de dos universos, el de las creencias indígenas y el de una visión del mundo introducida por los europeos en el siglo XVI.”

Es obvio que la propia UNESCO reconoce que estas fiestas conllevan elementos religiosos del catolicismo sincretizado con ritos prehispánicos que no pueden ni deben de hacerse de carácter obligatorio. El que quiera celebrarla de acuerdo a su persuasión religiosa que lo haga, pero no debe de imponerse a nadie ni de inculcarse en las instituciones de educación pública. La preservación de este patrimonio no debe hacerse violentando los derechos humanos de los ciudadanos.

Es nuestro país no podemos permitir la imposición de estas celebraciones con el pretexto de actividades extracurriculares. Hacerlo es la síntesis misma de la intolerancia religiosa y atenta contra el laicismo. Más que fortalecer la identidad nacional, nos debilita y promueve la intolerancia hacia quienes no se involucran en ello.

Por cuestiones de conciencia y apelando a la libertad religiosa, los gobernantes y las instancias de salvaguarda de los derechos humanos están obligados por ley a velar para que no se coaccione a los escolares y se respete los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.

No está de más recordar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José establece, en su artículo 12 respecto de la libertad religiosa, que:

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
  2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
  3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
  4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, analizando otro caso de violaciones a los derechos humanos en las instituciones educativas por cuestiones de conciencia, distinto al que aquí se analiza, ha emitido su recomendación general número cinco, del 14 de mayo de 2003, dirigida a los señores gobernadores de las entidades federativas y al Secretario de Educación Pública federal: Destacan que tales Recomendaciones generales “…habrán de servir como un importante canal de difusión de la doctrina de los Derechos Humanos, así como para el desarrollo de una doctrina propia vinculada con nuestras circunstancias concretas como una sociedad y un país donde todavía falta mucho por avanzar en la consolidación de una cultura de los Derechos Humanos.

Las Recomendaciones generales ofrecen a las autoridades la aplicación de la doctrina a situaciones concretas, de manera que las propias autoridades puedan aplicar esa doctrina en la formulación de la regulación de sus actividades, en el diseño de sus políticas de actuación y en sus programas de capacitación.

Vale la pena resaltar que las Recomendaciones generales, por su importancia respecto del impacto que deben tener en la sociedad, son conocidas, estudiadas y aprobadas por el Consejo Consultivo.

Resulta relevante señalar que no requieren la aceptación de las autoridades destinatarias, dado que su finalidad no es el resarcimiento de una violación concreta, sino marcar pautas generales para una mejor protección de los Derechos Humanos en México. Por ello, su seguimiento habrá de ser general respecto del avance que se tenga en el país en relación con el respeto y la vigencia de los Derechos Humanos en el tema específico del que se trate…

La libertad de creencias religiosas y el poder actuar conforme a ellas no constituye un privilegio, se trata del ejercicio de un derecho humano que da sentido a la vida de las personas y que reconoce la posibilidad que tienen de elegir respecto a lo más valioso de su interior. Atentar contra este derecho humano implica dar un trato discriminatorio a un grupo de individuos fundado en las creencias religiosas que profesan…”

En la misma resolución la CNDH hace valer los derechos humanos por sobre cualquier lineamiento o normatividad que la SEP pueda emitir para regular las actividades educativas.

En Quintana Roo, la Ley de Educación del Estado señala en su artículo 6 que “La educación en el Estado de Quintana Roo buscará responder a los requerimientos de su entorno social y para tal fin considerará al ser humano como el actor central del proceso educativo. Se sustentará en los principios de libertad, justicia, independencia, democracia, equidad, calidad, inclusión, pluriculturalidad, conciencia ambiental, creatividad e innovación.”

La Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Quintana Roo consigna en la fracción b del artículo 8 el derecho: “A la no discriminación, por lo que el respeto a sus derechos se hará sin distinción alguna en razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen étnico o social, cultura, opinión política, posición económica, impedimento físico, intelectual o sensorial, condición de nacionalidad o de nacimiento, o cualquier otra condición de las niñas, niños y adolescentes, de sus padres, representantes o tutores.”

Por todo ello, respetuosamente, solicito a las autoridades del Estado de Quintana Roo y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos las garantías necesarias para que niñas, niños y adolescentes no sean coaccionados ni alentados a participar en celebraciones religiosas contrarias a sus conciencias y a la formación que sus padres les quieran impartir.
En el marco de la fe hago eco de la sentencia paulina que, aunque está inscrita en otro contexto, es igualmente pertinente: “…nosotros no tenemos tal costumbre, ni las iglesias de Dios.”

fuente: perfil del Pbro. Guillermo de uso público

Acerca de: Pbro. Guillermo Rodriguez Herrera

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Pastor y Líder nacional del Concilio de las Asambleas de DIos México, fue secretario general nacional por varios años y actualmente pastorea una iglesia en Chetumal Q.Roo junto a su distinguida esposa. Médico de profesión y escritor de libros de contenido pastoral.

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